-
Responsabilidad civil
obligatoria
-
Responsabilidad civil
voluntaria
-
Defensa y reclamación
(atención)
-
Reclamación de multas
OPCIONALES
- Lunas
- Asistencia en viaje (atención)
- daños propios
- pérdida total derivada
de daños e incendio
- pérdida total derivada
de daños propios, incendio y robo
RIESGOS EXCLUIDOS
- porta-contenedores de
escombros y limpiezas
- Camiones de recogida de
residuos sólidos urbanos
- Grúas de asistencia en
carretera
- Vehículos que
transporten mercancías radioactivas o explosivas
- Camiones de bomberos
- DEFENSA
Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS EN EL EXTRANJERO
Solícitenos
información.
- ASISTENCIA
EN VIAJE A CAMIONES
De esta cobertura se
dispone su contratación de forma voluntaria para los vehículos
de 2ª categoría según las condiciones que se
indican a continuación:
1.- Objeto del seguro:
Dentro del contrato de Asistencia en viaje a camiones se garantizan
al Asegurado, dentro del ámbito territorial de este seguro,
las coberturas que integran las prestaciones relativas a las
personas y las relacionadas con el vehículo asegurado.
Las plataformas, remolques y semirremolques quedarán
exclusivamente cubiertos por las garantías de la póliza
en el caso de estar unidos al camión o cabeza tractora, en el
momento del siniestro.
Es requisito indispensable , para beneficiarse de las garantías
de la póliza, que el vehículo asegurado, dedicado al
transporte de mercancías, aunque sea con carácter
ocasional, cuente con las necesarias licencias para ello y haya
cumplido cuantos requisitos se exijan al efecto.
2.- Ámbito territorial y
Vigencia Temporal:
El ámbito de aplicación de las garantías del
contrato de Asistencia en Viaje a Camiones será el de España
o en toda Europa. Para España, se entenderá incluido,
además el territorio nacional, Andorra y Gibraltar.
Las garantías de Asistencia Médica y Sanitaria, y la
convalecencia en Hotel, serán de aplicación
exclusivamente en el extranjero. Las restanates prestaciones del
contrato de seguro de Asistencia en Viaje a Camiones, serán
de aplicación cuando el asegurado se encuentre a más
de 25 Km. de su domicilio habitual o a más de 15 Km. cuando
resida en las Islas Baleares o Canarias. Los servicios de Asistencia
Mecánica y Remolcaje y de Rescate y SAlvamento, tendrán
efectividad desde el Km. 15.
La cobertura de las prestaciones garantizadas tienen lugar en los
periodos de permanencia fuera del domicilio habitual no superiores a
60 días, por cada viaje o desplazamiento.
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